Ante la inminente finalización de la campaña de cereales 2010, ASAJA recuerda a sus socios que existe una normativa sobre el labrado de tierras que impide esta labor con volteo desde la recolección de la cosecha hasta el 1 de septiembre, fecha establecida como inicio de la presiembra, en parcelas sembradas con cultivos herbáceos de invierno en secano.
Esta normativa tiene unas excepciones para las parcelas con segundas cosechas y cuando se apliquen abonos orgánicos como purines o estiércoles, donde sí se puede entrar a arar con chisel pero a poca profundidad.
El incumplimiento de este Real Decreto sobre la aplicación de la condicionalidad en relación con las ayudas direcas en el marco de la Política Agraria Común puede conllevar a diversas penalizaciones.
Este punto pertenece a la parte de la normativa que hace referencia a las buenas condiciones agrarias y medioambientales, de obligado cumplimiento para los agricultores que reciban pagos directos de la PAC.
Otra norma de este artículo, cuyo objeto es evitar la erosión del terreno, hace referencia a cultivos leñosos, indicando que en recintos SIGPAC de más de una hectárea y pendiente superior al 15 por ciento no se podrá labrar con volteo a favor de la pendiente, excepto que se disponga de cultivos en terrazas, bancales o fajas; se mantenga la cobertura total del suelo con vegetación; se practique laboreo de conservación o la parcela tenga una forma compleja.
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